REFUGIO PARA BUQUES NECESITADOS DE ASISTENCIA: UNA MIRADA DESDE CUBA.
DOI:
https://doi.org/10.51359/2448-2307.2021.250829Palabras clave:
Refugio de buques, Costumbre, Tratados, Medioambiente, CubaResumen
La práctica de los Estados costeros de ofrecer refugio a embarcaciones en peligro se ha ido modificando con el transcurso del tiempo. Los cambios en la industria naviera y en el marco jurídico internacional han provocado que los Estados se nieguen, cada vez con más frecuencia, a acoger a navíos con carga peligrosa o contaminante, que puedan afectar sus costas y perjudicar sus intereses económicos. Esta conducta puede conducir a una crisis ambiental de proporciones considerables. El presente trabajo se propone analizar los principales presupuestos jurídicos que sustentan en el ordenamiento jurídico internacional el refugio de buques en peligro, y a la luz de los mismos valorar el tratamiento de la institución en Cuba. Partiendo de las fuentes formales del Derecho objetivo - fundamentalmente los tratados y la costumbre internacional - se analizará en sede teórica el ordenamiento internacional. Asimismo, se realiza un estudio doctrinal de la institución jurídica en cuestión. En otro orden, se interpreta y analiza críticamente la normativa y la práctica cubana relacionada con el objeto de estudio, para valorar su correspondencia con los presupuestos jurídicos internacionales que resultarían de aplicación al refugio de buques en la Isla.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con la Revista Académica de la Facultad de Derecho del Recife ("RAFDR"), aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la RAFDR el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) sólo después de publicado en la RAFDR, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).