Posibles reflejos de la ley 14.230/21 en el Derecho Penal
DOI:
https://doi.org/10.51359/2448-2307.2023.259677Palabras clave:
Derecho Administrativo Sancionador, Derecho penal, ley de improbidad administrativa, malicia, principios penales y administrativosResumen
En este artículo partimos inicialmente del supuesto de que existen algunos principios constitucionales comunes a lo que llamaremos Derecho Sancionatorio, que sería el género, de los cuales el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, por ejemplo, serían especies. La discusión sobre la aplicación de los principios del Derecho Sancionatorio a sus diversas especies cobró fuerza luego de los cambios impulsados por la Ley nº 14.230/21, en la que se intensificó la discusión sobre la aplicación de las garantías constitucionales penales a los procesos de improbidad administrativa. En este artículo se defenderá la tesis de que debe existir un mayor diálogo entre estas dos especies, a fin de garantizar la integridad y coherencia del Derecho Sancionador. Para ello, nos centraremos en dos grandes cambios introducidos por la Ley 14.230/21, a saber: la exigencia de intención “específica” (artículo 1, §2, de la LIA) y la exigencia de propiedad efectiva y probada. pérdida en los casos del artículo 10, que describe los actos que causan daño al erario. Iniciaremos este análisis discutiendo si las decisiones en Derecho Penal deben comunicar y generar reflexiones en las decisiones en Derecho Administrativo Sancionador, siempre que se encuentren dentro del mismo contexto fáctico. A continuación, discutiremos si las decisiones de la Ley Administrativa Sancionatoria podrían tener impacto en las decisiones de la Ley Penal. Finalmente, se cree que es posible concluir que existe, al menos, un vínculo principitario que une estos dos âmbitos.
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